ADICAE considera que el Auto del TJUE sobre el IRPH pone de manifiesto la urgencia de corregir legislativamente los déficits de la interpretación aplicada en España al concepto de “transparencia en la contratación”
ADICAE destaca que en ningún momento el TJUE considera el IRPH como “no abusivo”, y lamenta que la banca insista en seguir tratando de limitar la eficacia de la acción colectiva.
Se incrementa la confusión a la que los consumidores se ven sometidos, con el objetivo de desincentivar sus reivindicaciones y la reclamación de sus derechos.
El auto dictado por el TJUE en relación a una cuestión prejudicial relativa a la abusividad del IRPH aporta como única novedad la obligación del juez de valorar si, declarada la falta de transparencia, la misma deriva además en la consideración de la cláusula como abusiva.
Esta perspectiva, a cuya adopción parece evidente que no han sido ajenas las actuaciones de presión de España y el sector bancario español, se intenta traducir, por parte de los bancos implicados, en la necesidad de que cada caso sea abordado de forma individual, abocando a decenas de miles de consumidores a la reclamación individual y tratando de limitar la eficacia de la acción colectiva incluso antes de la transposición de la ya en vigor Directiva Europea “sobre acciones de representación”.
La resolución del TJUE resta efectividad directa a la falta de transparencia, la cual no basta aparentemente y a juicio del tribunal para considerar una cláusula abusiva. Esto implica de forma directa la necesidad de que, tal y como viene proponiendo y defendiendo ADICAE desde 2017, se clarifique normativamente en España el alcance y efectos del principio de “transparencia material” que en su día adoptó el Supremo como forma de evitar declarar abusivas de una vez todas las cláusulas suelo, que pese a todo ADICAE defiende como un principio que no sólo debe evaluarse en la contratación con los consumidores, sino generar efectos directos cuando se incumple.
Por ello ADICAE considera urgente que se retome la iniciativa que ya en el año 2018 se adoptó en el Congreso de los Diputados, y que debiera clarificar que, en ausencia de transparencia, el desequilibrio que se genera convierte la cláusula afectada por esta situación en indiscutiblemente abusiva, tal y como además recogió en su día el voto particular del magistrado Javier Orduña en la primera sentencia del Supremo sobre el IRPH.
En cualquier caso la Directiva europea que regula las cláusulas abusivas ya señala en su artículo 4 que en la valoración de la abusividad de una cláusula deben tenerse en cuenta las circunstancias (también las de carácter colectivo) relativas a la contratación, en las que la existencia o no de transparencia es elemento clave, y de donde se debería derivar ese carácter abusivo.
Entre tanto la confusión a la que se somete a los consumidores se incrementa, en el ánimo evidente de limitar el número de hipotecados que se lancen a reclamar unos derechos que el auto del TJUE en modo alguno les ha negado, en beneficio evidente de las entidades que comercializaron préstamos con el IRPH como índice de referencia, y al tiempo que falsas asociaciones de consumidores buscan aprovechar esta situación para “hacer negocio” a base de emplazar a los consumidores al “uno por uno” de las demandas individuales, e incluso con bases jurídicos deficientes, que no dan respuesta global a un abuso masivo.
Para entrevistas o cualquier cuestión vinculada a la nota de prensa pueden contactar con el teléfono 607261951 o bien a través del email prensa@adicae.net para declaraciones del Presidente de ADICAE y del equipo técnico de la Asociación a través de videoconferencia o por vía telefónica