21/10/2020

Valoración de Servicios Jurídicos de ADICAE sobre el fallo del Supremo sobre IRPH

De nuevo el Tribunal Supremo se hace trampa a sí mismo y retuerce sus interpretaciones para contradecir al TJUE y a la doctrina más especializada sobre el control de Transparencia para darle la razón a la banca entrando en una espiral de resoluciones a favor de la banca.

Incluso entra en contradicción con la propia ley de Condiciones Generales de Contratación y la propia ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que establece que «las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho», y recupera antiguos posicionamientos establecidos en la STS 241/2013, de 9 de mayo de que «la falta de transparencia no supone necesariamente que sean desequilibradas y que el desequilibrio sea importante en perjuicio del consumidor”, para establecer que aunque carece de transparencia no existe desequilibrio ni mala fe por las entidades que se basan en índices oficiales.

Una interpretación que ya ha hecho estos meses anteriores alguna audiencia provincial, como la de Alicante, y que nos lleva al plano y paradoja de tener que aclarar en que consiste el concepto de transparencia, transparencia que para parte de la doctrina especializada, como la del Catedrático de Derecho Civil y ex Magistrado del Tribunal Supremo Javier Orduña, se trata de un verdadero control de legalidad, y que tiene como evidencia que la falta de transparencia implica irremediablemente la abusividad. Pero parece que el Tribunal Supremo no está por esas.

Víctor Cremades Erades Coordinador del Consejo Jurídico ADICAE-SERJUR

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