Comprar una vivienda de segunda mano

La compra de una vivienda de segunda mano, aunque implica menos comprobaciones que la de una nueva, también lleva aparejadas una serie de necesidades de información previa que el consumidor tiene derecho a exigir. Antes de adquirir una vivienda de segunda mano se recomienda comprobar los siguientes aspectos:
  1. Solicitar y comprobar la acreditación de la persona que le vende la vivienda.
  2. Solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad donde figure una descripción de la vivienda, el propietario y las cargas que existen sobre la misma.
  3. Si sobre la vivienda pesase alguna carga o se está pagando a plazos, es recomendable asegurarse de que se está al corriente en el pago de las cuotas.
  4. Resulta conveniente hacer constar en el contrato de compraventa que la vivienda se encuentra libre de inquilinos, ya que si estos existen tendrán derecho de adquisición preferente.
  5. También conviene asegurarse de si el propietario está o no al corriente del pago de las cuotas de comunidad y lo que, en su caso, adeuda.
  6. Comprobar en el Ayuntamiento si el vendedor está al corriente del Impuesto de Bienes Inmuebles (la antigua contribución urbana) y de otros tributos de carácter municipal que pueden afectar a la vivienda (Tasa de basuras).

LAS ARRAS O SEÑAL

En la compraventa de vivienda de segunda mano, suele pedirse el pago de una cantidad previa (no obligatoria) en concepto de arras o señal. De esta manera, el vendedor se compromete a no vender la vivienda a otro comprador.

No obstante, hay que tener en cuenta que las arras, son de dos clases: confirmatorias, que tienen por objeto dar un principio de ejecución a los contratos perfeccionándolo; y penitenciales que posibilitan la rescisión del contrato bajo la condición de su pérdida (si es el comprador el que finalmente decide no comprar) o bajo la condición de la devolución del doble del importe de la señal (si el que se arrepiente es el vendedor). Es fundamental para ello que esto aparezca en la Escritura. Si el contrato no dice nada al respecto, la suma entregada debe considerarse como arras confirmatorias (se podrá exigir el precio de la vivienda), ya que sólo tendrán carácter penitencial si así lo acuerdan las partes.

Por tanto, debemos constatar de modo expreso que las partes dejan establecida la posibilidad de rescindir el contrato perdiendo la señal.

GARANTÍA POR DESPERFECTOS

En caso de viviendas de menos de 10 años de antigüedad, se podrá exigir a la promotora, constructora o arquitecto, con los mismos derechos del primer propietario, garantía de los desperfectos estructurales.

En las viviendas de antigüedad superior a 10 años, el plazo para reclamar al vendedor por los defectos estructurales es de solo 6 meses.

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