Nueva vía de escape para las entidades bancarias en ejecuciones hipotecarias

Desde hace un tiempo las entidades bancarias se estaban encontrando con que la gran mayoría de procedimientos de ejecución hipotecarios presentados terminaban sobreseídos, archivados o, en su defecto, suspendidos. Para intentar salvar este tipo de situaciones, han llevado a cabo distintas formas de poder declarar el vencimiento de los créditos de los consumidores sin necesidad de instar una ejecución hipotecaria.

LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS Y EL VENCIMIENTO ANTICIPADO

La mayor parte de las entidades bancarias utilizaban los procedimientos de ejecución hipotecaria para reclamar la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario, en muchas ocasiones, con tan solo una cuota impagada.

Este hecho llevó a que los consumidores, amparados por la legislación europea, se opusieran a las ejecuciones hipotecarias solicitando la declaración de nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado (sobre todo desde que se elevó la cuestión prejudicial al TJUE). Esto dio lugar a que casi todos los procedimientos iniciados se archivasen o sobreseyesen.

NUEVA SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS DE LA BANCA: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Ante los problemas generados por los numerosos archivos de procedimientos de ejecución, la banca ha ideado una nueva forma de poder reclamar la totalidad del préstamo hipotecario a través de diferentes vías que se citan a continuación:

Acción de declaración de vencimiento anticipado y reclamación de cantidad en base al artículo 1.129 del Código Civil. Mediante la aplicación de este artículo se pretende reclamar toda la deuda del préstamo, tanto las cuotas impagadas hasta el momento de la presentación de la demanda como todas las posteriores.
Acción de resolución contractual y reclamación de daños y perjuicios en base al artículo 1.124 del Código Civil. En base a este artículo, el banco busca lo mismo que aplicando el anterior, esto es que se declare que el contrato ha finalizado y poder reclamar el total del crédito.

PRIMER PROBLEMA PARA EL CONSUMIDOR: CONTROL DE CLÁUSULAS ABUSIVAS

El problema que supone para los consumidores estriba en que no se permite el control o alegación de cláusulas abusivas en el procedimiento ordinario, a diferencia de lo que ocurre en la ejecución hipotecaria donde se puede realizar de oficio o es una de las causas de oposición contenidas en el artículo 557.1. 7º.

SEGUNDO PROBLEMA PARA EL CONSUMIDOR ¿SERÍA POSIBLE RECONVENIR?

Como todos sabemos, en el año 2017 el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó la creación de una serie de juzgados especializados en cada una de las provincias españolas que se dedicarían a revisar todos los asuntos relacionados con condiciones generales de la contratación en aquellos casos que existiese garantía inmobiliaria y cuyo prestatario fuese una persona física.

Por tanto, si el procedimiento ordinario cae en un juzgado diferente al especializado en condiciones generales de la contratación, nos encontramos con que no existiría competencia objetiva del juzgado para conocer de la reconvención y, por tanto, no sería admitida en virtud del artículo 406.2 de la LEC.

Por el contrario, en el caso de que el juzgado en el que recayese el conocimiento de la ejecución hipotecaria fuese el especializado, se podría realizar la reconvención sin problema. Por tanto, no se tendría la necesidad de interponer un segundo procedimiento.

Debemos tener en cuenta también que desde el 1 de enero de 2021 existen territorios en los que el CGPJ ha dado por finalizada la especialización de los juzgados, como Ávila, Soria, Segovia, Lugo, Ourense, Huesca, Teruel y La Rioja, y otros cuya renovación se irá haciendo de forma semestral, Albacete, Guadalajara, Cuenca, Toledo y Girona, Castellón, Cantabria, Burgos, Palencia, Salamanca y Zamora.

¿CUÁL ES LA MEJOR SOLUCIÓN AL PROBLEMA ANTERIOR?

En aquellos territorios en los que aún exista especialización de los juzgados, la mejor solución para evitar que no se admita la reconvención sería que el consumidor interpusiese ante dicho juzgado una demanda ejercitando acciones de nulidad de cláusulas abusivas. De este modo se puede conseguir que la cláusula de vencimiento anticipado sea anulada.

Como el procedimiento ordinario, donde el banco insta vencida la totalidad de la deuda del crédito, va a seguir su curso lo más razonable es solicitar la suspensión del citado procedimiento hasta que se resuelva sobre la nulidad de las cláusulas abusivas en el procedimiento interpuesto en el juzgado especializado.

Esta nueva forma de actuar, cada vez más común por parte de los bancos, supone que sigan siendo la parte fuerte del contrato. De este modo continuaría existiendo un total desequilibro de posiciones dejando al consumidor en una situación si cabe, mucho más complicada que la que ostentaría en una ejecución hipotecaria.

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